Decreto Legislativo 48-2025 coloca a la CICIH en el centro de la discusión sin activarla

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La publicación del Decreto Legislativo 48-2025 colocó nuevamente a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) en el centro de la discusión institucional. La norma, asociada al cierre de la gestión de Luis Redondo al frente del Congreso Nacional, establece facultades que tendría una eventual comisión, pero no supone que el mecanismo haya comenzado a funcionar. Al mismo tiempo, las dudas planteadas sobre la aprobación y publicación del decreto trasladaron parte de la controversia del terreno político al judicial.

La denominada Ley Especial de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras reconoce personalidad jurídica a una futura CICIH y contempla que pueda intervenir como querellante autónomo, con atribuciones de acusador privado en los casos comprendidos dentro de sus competencias.

El alcance de la decisión legislativa, sin embargo, tiene un límite definido por el propio texto. El decreto dispone que la comisión deberá constituirse mediante un acuerdo entre Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y fija una duración de cinco años contados desde su instalación oficial. En consecuencia, la actuación atribuida a Redondo y al Congreso se circunscribe a la aprobación y posterior publicación de un marco jurídico interno: no equivale a la instalación de la CICIH ni sustituye el acuerdo internacional requerido para su conformación.

Qué establece el decreto y hasta dónde llega

La diferencia entre crear condiciones legales para el funcionamiento de un mecanismo y ponerlo efectivamente en marcha resulta central para entender el alcance del Decreto 48-2025.

La regulación pretende precisar con antelación el estatus legal de una eventual CICIH en territorio hondureño. Entre sus pilares fundamentales destaca la facultad conferida a la comisión para actuar como acusador privado, una prerrogativa estrechamente ligada a su posible participación en diligencias asociadas a expedientes abarcados por su mandato.

Dicha estructura jurídica configura, por consiguiente, una delimitación en cuanto a los instrumentos que el grupo de trabajo emplearía en caso de formarse. Sin embargo, la promulgación de la norma no agota el procedimiento estipulado en el propio texto. Con el propósito de que dicho organismo multinacional quede constituido legalmente, aún falta concretar el pacto respectivo con Naciones Unidas y, con posterioridad, su puesta en marcha oficial.

La separación igualmente fija la rendición de cuentas política correspondiente a la presidencia del Congreso en aquel lapso. Redondo no instaló la CICIH mediante el Decreto 48-2025. Lo suscitado en su administración consistió en la sanción de una normativa orientada a otorgar estatus legal y atribuciones a una delegación cuyo nacimiento sigue supeditado a otro mecanismo.

Las incógnitas se centran en el proceso parlamentario

La polémica generada por la normativa no se reduce exclusivamente a su articulado. Buena parte de la discusión gira en torno a los trámites seguidos para su aprobación y su posterior publicación.

El documento consigna como fecha de aprobación el 18 de junio de 2025, mientras que su publicación en La Gaceta se produjo hasta el 22 de enero de 2026, pocos días antes del cambio de legislatura. Dicha distancia temporal se convirtió en uno de los elementos alrededor de los cuales surgieron cuestionamientos sobre el trámite.

También fueron planteadas dudas acerca de si la iniciativa alcanzó los votos requeridos durante su paso por el Congreso Nacional. La existencia de esos señalamientos abrió una discusión distinta a la conveniencia o alcance de la CICIH: la relacionada con la validez del procedimiento legislativo utilizado para producir la norma.

El 2 de febrero de 2026, Redondo fue denunciado ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos vinculados con la emisión y publicación del decreto. Entre los aspectos cuestionados se incluyeron las circunstancias en que el documento habría sido remitido para aparecer en La Gaceta.

La presentación de la denuncia no resolvió por sí misma las objeciones formuladas, pero convirtió el proceso seguido para la publicación del decreto en un asunto sujeto a actuaciones dentro del ámbito institucional correspondiente.

Del conflicto político a la revisión judicial

Durante el mismo plazo, asimismo se dio a conocer una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 48-2025, logrando que la discusión trascendiera el ámbito de las meras posturas partidistas respecto a la CICIH para adentrarse en un análisis de carácter estrictamente legal sobre la disposición.

Esa situación mantiene separadas dos preguntas que, aunque relacionadas, no son equivalentes. La primera se refiere al modelo contenido en el decreto: personalidad jurídica, capacidad para actuar como querellante autónomo y un período de funcionamiento de cinco años para una eventual comisión. La segunda se concentra en determinar si el procedimiento de aprobación y publicación cumplió con las exigencias legales y constitucionales correspondientes.

La distinción importa porque debatir acerca de cómo se gestó el decreto no altera, por sí solo, el hecho de que su contenido no constituye automáticamente la CICIH. Del mismo modo, fijar las atribuciones de la futura entidad tampoco zanja las dudas planteadas sobre el proceso mediante el cual el texto oficial vio la luz.

El Decreto 48-2025 queda así situado entre dos procesos todavía diferenciados: el debate sobre la legalidad de su origen legislativo y los pasos necesarios para que el mecanismo internacional pueda constituirse. La publicación realizada al final de la gestión de Luis Redondo proporcionó un marco normativo para una eventual CICIH, pero la existencia efectiva de la comisión continúa dependiendo del acuerdo con Naciones Unidas previsto en la propia legislación.

En ese escenario, la discusión institucional no se limita a las atribuciones que podría ejercer el mecanismo anticorrupción. También abarca la forma en que se producen, aprueban y publican las decisiones del Congreso Nacional. Mientras esas dos dimensiones sigan abiertas, el Decreto 48-2025 continuará siendo una referencia tanto en el debate sobre la CICIH como en las controversias derivadas de su trámite legislativo.